Viñeta publicada en ABC el 1 de julio de 2010

Cuando ABC publica esta viñeta de Mingote, Madrid lleva cuatro días sin servicio de Metro. Una huelga convocada por las centrales sindicales hegemónicas en este servicio público ha degenerado en una huelga salvaje que ha dejado en tierra a varios cientos de miles de madrileños. Mientras redacto este comentario me entero de que los sindicatos van a conceder una tregua el próximo fin de semana … ¡para no entorpecer los actos del día del orgullo gay!

Son varias las reflexiones que nos merece la noticia. Dejando fuera de discusión el constitucional derecho a la huelga que asiste a todos los trabajadores[1], lo que sí me parece totalmente discutible es la regulación de este derecho cuando se trata de empleados que prestan un servicio público, muchos de los cuales son además empleados públicos. No es admisible por muchas vueltas que se le dé, que unas docenas o centenares de empleados de algunos de esos servicios pongan en jaque a una ciudad o a un país, conculcando los derechos de miles cuando no de millones de ciudadanos. Si además de eso resulta que ni siquiera cumplen los servicios mínimos decretados por la autoridad competente, el abuso del derecho de huelga llega a límites inconcebibles. Con ser lo dicho importante, la situación llega al extremo cuando los huelguistas utilizan la violencia física para impedir que compañeros disidentes puedan realizar libremente su trabajo. Si hasta ese momento nos movíamos en el marco del derecho laboral, con este salto cualitativo y cuantitativo pasamos al marco del derecho penal. Además de preguntar por el paradero del Defensor del Pueblo –a lo mejor es que no lo es del pueblo de Madrid- habría que hacerlo también por el del Fiscal General del Estado o, sencillamente, el del juzgado de guardia. ¿Van a quedar impunes las coacciones, el incumplimiento de los servicios mínimos o las agresiones? Si así fuera sería una manifestación –otra más, desgraciadamente- de la quiebra del estado de derecho en España. ¿Y qué decir del acuerdo de suspender temporalmente la huelga para no entorpecer los actos del día del orgullo gay? Como agravio a los sufridos trabajadores que han tenido que hacer actos heroicos para llegar a su trabajo, no está mal. ¿Y a estos “liberados” sindicales les pagamos el sueldo entre todos?



[1] “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Artículo 28.2 de la Constitución española

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